Eliminación de Reportes Ante Centrales de Riesgo

Aplicación e implementación de las leyes estatutarias 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 2157 de 2021
(Habeas Data y tratamiento de datos personales)

Caducidad del reporte Negativo:

La caducidad del informe negativo hace referencia al plazo máximo durante el cual una entidad financiera o cualquier otra entidad que informe información crediticia negativa sobre un deudor puede mantener dicho registro en su base de datos. En Colombia, según la Ley 2157 de 2021, este plazo máximo es de 8 años.

Lo que esto significa es que una vez transcurrieron 8 años desde la fecha en que la entidad financiera reportó por primera vez la información negativa (como incumplimiento de pagos o mora), esa información debe ser eliminada automáticamente de sus registros, sin importar si la deuda ha sido extinguida o pagada. Esto aplica para todos los casos (Bancos, Cooperativas, Fondos, almacenes, telecomunicaciones entre otros).

En otras palabras, si una persona tiene una deuda y ha estado en mora, después de 8 años desde el primer informe negativo, ese registro no podrá seguir su historial crediticio , ya que debe ser eliminado por la entidad, esto es aplicable aun cuando el cliente no haya cancelado su deuda. Esto tiene un impacto positivo en la capacidad de esa persona para acceder a nuevos créditos o servicios financieros, ya que el informe negativo no será considerado en evaluaciones crediticias futuras.

Es importante destacar que la Ley 2157 de 2021 en varios de sus articulos adicionados a la Ley estatutaria 1266 de 2008 busca proteger a los deudores y brindarles una oportunidad de recuperar su historial crediticio después de un periodo razonable de tiempo, incentivando así la reactivación de su acceso al sistema FINANCIERO y COMERCIAL.

La eliminación de un reporte negativo cuando NO se da el tiempo de caducidad de los 8 años, se puede alegar y solicitar su eliminación cuando existe:

Suplantación:

Si puedes demostrar que tu identidad fue suplantada, y que no eres responsable de la deuda reportada, la entidad que hace el reporte de información crediticia a centrales de información financiera, generalmente esta obligada a eliminar el reporte negativo. Esto suele requerir presentación de pruebas solicitadas que respalden su suplantación.

Indebida Notificación:
Las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información, en los casos que la deuda sea inferior al 15% del valor de un smlv, se debe realizar al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes.

La falta de notificación adecuada representa una de las principales razones que conducen a una mayor vulneración por parte de las entidades responsables (fuentes de la información) en el manejo de datos personales. Por esta razón, a través de nuestros instrumentos legales, hemos logrado que se eliminen exitosamente múltiples informes negativos de numerosos clientes.

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